Infracciones, sanciones y multas en la náutica de recreo

Al igual que en la carretera, en la mar también se puede recibir una multa por exceso de velocidad, carecer de la documentación o no tener seguro de la embarcación. A tenor de las últimas noticias sobre los fraudes en las titulaciones náuticas y del aumento de inspecciones por parte del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, desde Academia y Gestoría náutica Marinos han recopilado algunas de las infracciones, sanciones y multas en que se pueden incurrir en la náutica de recreo o deportiva

Multas por límite de alcohol a bordo

Sobre el límite de alcohol en sangre, que determina si el patrón está ebrio o sobrio, no hay una “tabla oficial”. Esto no implica que no se impongan multas por beber alcohol a bordo de las embarcaciones de recreo, sino que los criterios no están legalmente fijados.

Límites de alcohol en náutica profesional

Sí están fijados los límites de alcohol en sangre para los patrones que ejercen funciones profesionales. El Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, establece en su artículo 44 cuál es el límite de alcohol para los patrones y tripulantes profesionales:

Valor Criterio
0,05 % nivel de alcohol en sangre
0,25 mg/l alcohol en aliento

Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración para capitanes, oficiales y para otros miembros de la tripulación, que desempeñen determinados cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino. La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador

Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. Artículo 44.

Infracciones por estado de ebriedad a bordo

La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece el estado de ebriedad por superación del límite de alcohol en sangre como preceptivo para varias infracciones.

Se consideran infracciones LEVES contra la seguridad marítima, las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad […], pongan en peligro la seguridad del buque.

Por su parte, se consideran infracciones GRAVES y MUY GRAVES contra la seguridad y la protección marítima las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad […] a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.

Por lo que aquí se está pensando más en la marina profesional que en la deportiva. Pero podría ser de aplicación, también, en la náutica deportiva.

Multas por navegar fuera de zona

Muchos patrones creen que solo pueden ser sancionados dentro de los límites de las aguas jurisdiccionales españolas. Sin embargo, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se reserva la catalogación de infracción grave al hecho de que los patrones y capitanes opten por traspasar el límite de sus atribuciones. Esto lo puede determinar las autoridades marítimas mediante el seguimiento de los sistemas de navegación y ploteo de embarcaciones, disponibles a lo largo de la costa.

Igualmente, se considera una infracción grave la navegación a una distancia inferior a 200 metros de la playa, en el interior de zonas balizadas, fuera de los canales balizados o en zonas dedicadas al baño.

Clasificación de las infracciones y multas en la náutica de recreo

La norma que establece el régimen sancionador en la mar a efectos de navegación es la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dictada en el Real Decreto Legislativo 2/2011 y de la Ley de Navegación Marítima.

Infracciones leves

Se consideran infracciones leves en el ámbito de la náutica recreativa, entre otras, las siguientes:

  • Ser pasajero y estar bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas.
  • Hacer caso omiso a las indicaciones del patrón, capitán u oficial de un buque.
  • No llevar la documentación obligatoria a bordo: seguro, titulación, certificado de navegabilidad. En caso de infracción, se dará un plazo de 5 días para aportar la documentación -artículo 12.2 del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas-.
  • No informar a la autoridad por radio cuando se es requerido.
  • La contaminación del medio marino por arrojar basuras, vertidos, limpieza de carena o residuos del barco.

En el caso de las motos náuticas se consideran infracciones y por tanto acontecimientos susceptibles de multa los siguientes:

  • No llevar en la moto náutica la póliza y justificante de pago del seguro obligatorio.
  • No llevar a bordo el título de patrón de moto náutica o superior.

Las infracciones leves prescriben tras un año de su acción u omisión.

La multa por uno de los actos u omisiones considerado como infracción leve según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante puede llegar hasta 60000 euros.

Infracciones graves

Se consideran infracciones graves (que dan lugar a la correspondiente multa y sanción) las acciones y omisiones que provoquen una baja laboral en un tercero, causen daños por un valor comprendido entre 1200 y 6000 euros y la reincidencia en infracciones leves. Además, en lo concerniente a la náutica recreativa se consideran entre otras:

  • Falta de matriculación o inscripción de la embarcación en la lista que corresponda a su categoría.
  • Carecer del título de patrón de acuerdo a la eslora y zona de navegación.
  • Poner en riesgo la vida humana en el mar.
  • Arrojar basuras sólidas en zonas no autorizadas.
  • Realizar maniobras peligrosas.
  • Llevar armas a bordo.
  • Ser tripulante y estar en estado de embriaguez, afectado por drogas o psicotrópicos.
  • No informar sobre un abordaje cometido por el propio barco, que se haya visto involucrado o del que se sea testigo.
  • Sobrepasar los límites de eslora y navegación a que autoriza el título de recreo.
  • Navegar fuera de los canales balizados en la playa, zonas de baño, a menos de 200 metros de una playa o 50 metros de un acantilado.
  • Navegar con pabellón extranjero sin titulación española, teniendo nacionalidad de España y navegando en aguas jurisdiccionales.
  • Poner en peligro la seguridad de la navegación.
  • No mostrar el pabellón nacional.
  • No mostrar el nombre del buque o su matrícula.
  • Carecer o tener deteriorado la documentación del barco.
  • Incumplir las normas de tráfico marítimo dictadas por la Capitanía Marítima, incluyendo la prohibición de salir de puerto.
  • Utilizar los equipos de radio inadecuadamente.
  • Realizar reformas en el barco afectando a su estructura o máquina propulsora sin permiso de la Autoridad.
  • Navegar sin luces y sistemas de señalización establecidos (pregunta de examen en PNB y PER).
  • Navegar sin documentos del barco o estando caducados.
  • Verter residuos contaminantes para el medio ambiente marino.
  • Tener doble pabellón una embarcación, es decir, estar registrada simultáneamente en dos o más países distintos.
  • Carecer del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil.
  • Tener caducado el título de navegación un extranjero que gobierne una embarcación matriculada en España.
  • Carencia, inexactitud o deterioro de la documentación del barco.
  • Sobrepasar la zona de navegación asignada en función de las atribuciones título de navegación del patrón.
  • No haber realizado el cambio de titularidad en el Registro Marítimo Español tras la compra de la embarcación.
  • Navegar de noche con la Licencia de navegación o un título que esté limitado para la navegación nocturna.
  • En embarcaciones de la lista 6ª: no tener despacho o tenerlo caducado.
  • Realizar trabajos subacuáticos sin la preceptiva autorización.

Referente a las motos náuticas, se consideran faltas graves y consecuentes de multas por la autoridad marítimas las siguientes (sin menos cabo de las anteriores):

  • Sobrepasar la zona de navegación asignada a las motos náuticas.
  • Carecer del seguro de obligatorio de responsabilidad civil.
  • Carecer del título náutico correspondiente a la potencia de la moto náutica.
  • No estar matriculada o inscrita la embarcación en el Registro Marítimo Español (no puede tener bandera extranjera).
  • No mostrar el distintivo de matrícula en el costado de la moto.
  • No llevar pegada a la carrocería la Placa de normas básicas de seguridad para motos náuticas.
  • No haber procedido a la transferencia de propiedad de la moto tras la compra de segunda mano.
  • Remolcar a artefacto de playa o a otra moto.
  • Navegar en una zona acotada para el baño.

Las infracciones graves prescriben a los tres años de realizarse el acto u omisión.

Las infracciones graves referentes a la ordenación del tráfico marítimo se pueden penar con multas de hasta 12000 euros.

Las infracciones graves -y las multas que se derivan de ellas- pueden ser objeto de pregunta de examen de PNB, PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate. Por lo que desde Academia náutica Marinos recomiendan a todos sus alumnos que consideren cada uno de los supuestos indicados y los tengan en cuenta a la hora de estudiar y preparar los exámenes.

Infracciones muy graves

La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en su régimen sancionador no recoge infracciones muy graves achacables a la náutica de recreo, así como la multas que les corresponde. No obstante, en calidad de embarcación sujeta a la norma sí que puede ser sancionada en la medida de que se cometa una infracción muy grave.

Se considera infracción muy grave a la acción y omisión que cause una baja laboral superior a una semana, daños por valor superior a 6000 euros, poner en grave peligro la seguridad de la navegación o un barco o ser reincidente en infracciones graves dentro del plazo previo a su prescripción.

Se consideran infracciones muy graves entre otras:

  • Poner en grave peligro la salud o vida de las personas.
  • Vertidos contaminantes en aguas portuarias.
  • Navegar sin que el barco cumpla las condiciones de navegabilidad (Certificado de navegabilidad).
  • Hacer pasar el barco por un buque hospital o de salvamento mediante distintivos.
  • Estar el patrón del barco bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias similares.
  • Negar el deber de auxilio cuando sea solicitado o se presuma que pueda serlo.
  • Poner en peligro al barco.
  • Prestar servicios profesionales de navegación sin la autorización administrativa correspondiente.
  • Falsificación de documentos exigidos por la Autoridad.
  • La contaminación del medio ambiente marino, atendiendo a sus consecuencias.

Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años.

El régimen sancionador establece multas de hasta 3 millones de euros.

Fuente: marinos.es

Si quieres saber más sobre infracciones, sanciones y multas en la náutica de recreo consulta con tu gestoria náutica de confianza. TUBARCOALDIA.COM