Después de dos años de trabajo conjunto entre la patronal ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas y la Dirección General de la Marina Mercante, el BOE publicó el pasado 1 de mayo el Real Decreto 238/2019, una de las normas más esperadas del sector náutico al establecerse habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, además de actualizar las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Con la nueva normativa, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, los titulados náuticos podrán desempeñar determinados servicios remunerados, acordes con la titulación de recreo que posean.

El objetivo principal de la nueva norma es dar respuesta a la demanda expresada largamente por los titulados náuticos de recreo «en el sentido de que su esfera de actividad pueda extenderse al ejercicio de determinados servicios remunerados que resulten acordes con la titulación de recreo que posean».

Además, tanto el Patrón de Yate como el Capitán de Yate estarán habilitados para la realización de excursiones turísticas y para la práctica de la pesca de recreo.

Para optar a las habilitaciones indicadas, los titulados náuticos exclusivamente deberán efectuar el curso de Formación básica de seguridad para gente de mar de la DGMM, además de disponer de aquellas atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.

Una vez obtenida la habilitación mediante la realización del curso y el pago de la tasa correspondiente, los titulados náuticos tendrán una limitación hasta cinco millas -del puerto, puerto deportivo o marina desde el que se realice la prestación- para desempeñar las mencionadas actividades.

No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquél para el que estuviesen diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.

ACTUALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MOTOS DE AGUA

El objetivo es actualizar y homogeneizar los requisitos para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación comercial de motos de agua, tanto por lo que se refiere al alquiler por horas o fracción en circuitos, excursiones con monitor o al alquiler particular de motos de agua. Con la nueva redacción se pretende dar solución a las múltiples dudas de interpretación que hasta el momento existían por parte de la Administración y de los operadores de esta actividad náutica.

De igual forma, se permitirá el gobierno de motos de agua a través de la licencia de navegación, y se alcanzan otras reivindicaciones solicitadas por las empresas dedicadas a la explotación de las motos agua.

El RD aprobado introduce también algunas modificaciones con respecto al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo con el objetivo de:

  • Reforzar la formación para la obtención de las titulaciones de recreo.
  • Reducir algunas cargas sobre los poseedores de los títulos de recreo.
  • Aclarar determinados preceptos que incurren en alguna errata o la práctica ha demostrado que precisan de alguna concreción.

Para el sector náutico, representado por la patronal ANEN, la aprobación de este Real Decreto supone un importante paso en la actualización de su legislación que repercutirá en la mejora de la competitividad de sus profesionales.