Las claves para asegurar un barco

Los seguros de embarcaciones son productos especializados que no debemos comparar con la póliza del coche

Van acercándose las fechas en que más apetece hacerse a la mar. Aunque es cierto que cualquier época de año es buena para disfrutar de la navegación, en los meses de primavera y verano es cuando más apetece.

Algo que no debe pasarnos nunca desapercibido es que el ambiente acuático es por definición distinto al terrestre en todos los ámbitos. También en el aspecto asegurador: los seguros de embarcaciones son contratos especializados en el ámbito de la navegación marítima (y por extensión fluvial y lacustre).

Debemos ser prudentes ante la tentación, lógica por otra parte, de establecer paralelismos entre los seguros a los que estamos más habituados (automóvil, hogar) y los seguros de embarcaciones. Ciertamente se trata de coberturas con fundamentos parecidos pero no siempre equivalentes.

Del mismo modo que los requisitos para matricular las embarcaciones, las licencias para patronearlas, las áreas en las que será posible navegar, tienen su propia reglamentación, el aseguramiento de las embarcaciones de recreo también tiene su propia idiosincrasia y su incluso regulación legal.

¿Qué seguro es obligatorio?

Todas las embarcaciones de recreo a motor, incluidas las motos acuáticas deben gozar de un seguro de responsabilidad civil con, al menos, los capitales y coberturas que nuestra legislación establece: 120.202,42 euros por víctima de daños personales, con un máximo de 240.404,84 euros por siniestro y 96.161,94 euros para los daños materiales y los consecuenciales derivados de los anteriores

El mismo seguro deben contratar los propietarios de aquellas embarcaciones que, aun careciendo de motor, su eslora supera los 6 metros.

Este seguro deben contratarlo los propietarios de embarcaciones de matrícula española y también los de cualquier embarcación de matrícula extranjera que surque aguas territoriales españolas y que tengan entrada o salida en puertos españoles

En relación al seguro de responsabilidad civil obligatorio para embarcaciones de recreo entendemos que no hay que perder de vista dos aspectos:

– La existencia de un capital obligatorio no significa gozar de cobertura suficiente. Establecida nuestra responsabilidad en un accidente, podemos encontrarnos con sentencias que nos condenen a indemnizar los daños causados por importes superiores a los capitales de contratación obligatoria. En este sentido, los aseguradores ofrecen ampliar las coberturas y capitales responsabilidad civil, algo que deberemos valorar asesorándonos convenientemente.

– La inexistencia de obligación de contratar un seguro no significa exoneración de responsabilidad. Con una pequeña embarcación a remo, con una tabla de surf, incluso practicando algo tan aparentemente inocente como la fotografía submarina con esnórquel, podemos incurrir en accidentes que causen daños a terceros y de los que deberemos responder con nuestro patrimonio si no gozamos de ninguna cobertura aseguradora. El asesoramiento de un mediador profesional de seguros nos ayudará a confirmar si gozamos de cobertura en los seguros que ya tenemos contratados (hogar por ejemplo) y en cualquier caso a encontrar la solución más adecuada.

Y, además, podemos asegurar los daños propios a la embarcación

Como es lógico, también podemos asegurar los daños que sufra nuestra embarcación tanto durante la navegación, estando amarrada en el puerto, fondeada e incluso durante su estancia en tierra para su reparación, mantenimiento o pupilaje.

Existe en nuestro mercado multitud de ofertas aseguradoras, muchas de ellas basadas en las “cláusulas del Instituto” (Institute Yatch Clauses”). Aunque la traducción del redactado de esta fórmula de aseguramiento de los daños a la embarcación es algo farragosa, no es extraño que el seguro de embarcaciones que se nos presente se estructure en base a este clausulado.

En cualquier caso, conviene poner en manos de mediadores y aseguradores especializados el aseguramiento del yate o embarcación de recreo, de modo que se dé una respuesta adecuada a multitud de aspectos que son propios e intrínsecos de la navegación. No solo el hundimiento o la embarrancada, el incendio o el robo son riesgos que deberán asegurarse. Existen otros aspectos y riesgos que conviene tener presentes en el momento de contratar un seguro que cubra nuestra embarcación. Entre ellos:

– Valoración de la embarcación. Es muy recomendable asegurarla a valor convenido o pactado

– Piratería

– Echazón (acción de arrojar por la borda parte de la carga de un buque, normalmente para aligerar su peso a fin de capear un temporal)

– Zozobra, golpe de viento

– Daños durante la carga y descarga de pertrechos

– Daños derivados de defectos latentes en la embarcación o sus motores

– Rotura de ejes

– Remoción de restos por exigencia de la autoridad marítima

Un mediador de seguros especializado como tubarcoaldia.com será quien mejor podrá dar solución a nuestras necesidades de cobertura aseguradora.

Fuente: lavanguardia.com